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LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL Y LA DIVERSIDAD SEXUAL


Por: Gerardo A. Herrera Pérez.

Sin lugar a dudas es fundamental que en el diseño de la política pública se continué trabajando en el fortalecimiento de la formación en materia de respeto de los derechos humanos de los servidores públicos que atienden población privada de su libertad en los Centros de Reinserción Social; requerimos de que se generen las condiciones para que se dé una resignificación del discurso público en materia de derechos humanos.


Durante varios años, me ha tocado asistir a los Centros de Reinserción Social (Ceresos) para promover acciones de igualdad y no discriminación. Hace un par de años tuve la oportunidadde trabajar en un modelo integral de atención para la prevención de la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el Centro de Reinserción Social “David Franco Rodríguez”, lo hice como servidor público, era entonces el Director de Estudios, Divulgación y Capacitación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; este programa fue autorizado por el entonces Coordinador de los Ceresos de Michoacán y la Directora de aquel momento, la licenciada Lilia Cipriano y desde luego por el titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.


En el Modelo Integral que propuse, incluyo la atención por quince días consecutivos de personal institucional, personas privadas de su libertad (PPL) y familiares. Durante esteproceso tuve la oportunidad de dirigirme tanto a PPL hombres y mujeres sobre el tema. La situación permitiría en su momento dar paso al primer matrimonio en Michoacán y en México, de una persona privada de su libertad con orientación sexual distinta a la hegemónica y una persona con identidad de género diferente a su sexo. Desde aquellos momentos, y en otros espacios, tuve la oportunidad de trabajar en los Ceresos con el programa de prevención de la discriminación a personas de orientaciones sexual e identidad de género, así lo hicimos en el Cereso de Zitácuaro, Ario de Rosales, La Piedad, Uruapan, Apatzingán, Morelia.


Este modelo también lo implemente con el apoyo del doctor Hugo Gama Coria, titular de la Dirección del Registro Civil, quien aceptó que se capacitara a todos el personal institucional de los Jueces del Registro Civil en el Estado; recuerdo que se hizo por etapas y todos los jueves quedaron capacitados.

Igualmente, tuve el alto honor de ser conferencista en la Jornada de capacitación en materia de derechos humanos y matrimonio igualitario para personal del Registro Civil en Michoacán;esto fue el 6 de diciembre en Casa de Gobierno invitado por el Secretario de Gobierno, licenciado Pascual Sigala.


Hoy, existe por parte de la CNDH, un Pronunciamiento relacionado con el tema de las personas LGBTTTI y los Ceresos; el Pronunciamiento incluye diez puntos, es importante mencionar que en este sentido ya la Comisión Estatal de los Derechos Humanos impulso estas tareas durante 2016 y 2017, en estos Ceresos de Michoacán. A continuación relaciono los diez puntos y planteo lo que desde mi perspectiva habría que fortalecer en los mismos.


PRIMERO. Sensibilizar y capacitar al personal penitenciario con respecto a los derechos de la población bajo su responsabilidad, para impedir la violación de los derechos de las personas pertenecientes a grupos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las poblaciones LBGTTTI. Habrá que diseñar un modelo de formación, para fortalecer un proceso de capacitación en algunos casos y de recapacitación en otros, que contengan, los adelantos en materia de derechos humanos a estas poblaciones.


SEGUNDO. Establecer mecanismos accesibles para facilitar que al ingreso, las personas puedan referir cualquier necesidad que amerite una atención especial, para que sin coerción,puedan hablar de su orientación sexual o de su identidad de género. Habrá que diseñarse los protocolos para la recepción de PPL en estas condiciones, pero también, para la atención de la visita conyugal, que en ocasiones pueden ser personas trans.


TERCERO. Proveer a las personas de estas poblaciones sin discriminación alguna por ninguna condición, alojamiento, seguridad y protección de acuerdo a sus necesidades específicas. Se requiere que estas propuestas, sean reguladas y formalizadas en el reglamento interno del Cereso.


CUARTO. Desarrollar e implementar políticas públicas y acciones específicas como campañas y pláticas que fomenten la cultura de respeto de los Derechos Humanos de esta población y que garanticen en las instituciones de reclusión penitenciaria el derecho a una vida libre de violencia y sin discriminación a las personas de las poblaciones LGBTTTI. Se requiere que en el Programa de Trabajo de los Ceresos de Michoacán y a través de los cinco ejes de reinserción social, se transversalice los valores, los principios de respeto a los derechos humanos y libertades, la igualdad y no discriminación, la perspectiva de género y la multiculturalidad, además de impulsar un modelo de cohesión, que genere confianza, valores, convivencia.


QUINTO. Armonizar los reglamentos de los establecimientos penitenciarios con la Ley Nacional de Ejecución Penal y estándares internacionales de Derechos Humanos, que integran postulados de protección para erradicar la discriminación y violaciones a los Derechos Humanos de las poblaciones LGBTTTI privadas de la libertad realizando los diagnósticos y modificaciones normativas necesarias. Armonización de los documentos sustantivos en el marco de las prácticas internacionales y de dimensión regional; adicionalmente se requiere de un diagnóstico preciso por Cereso, elaborado bajo un enfoque de pensamiento complejo, transdicisplinario, sistémico, holístico y bioético.

SEXTO. Proporcionar a las personas integrantes de las poblaciones LGBTTTI acceso a todas las instalaciones y servicios del centro y los programas de tratamiento en igualdad de condiciones que el resto de la población penitenciaria, así como a todas las actividades educativas, laborales, de capacitación para el trabajo, deportivas y culturales. Realizar un seguimiento puntual sobre el cumplimiento e incorporación sin discriminación a personasLGBTTTI en las tareas del modelo de reinserción y verificar los puntos débiles para fortalecer los mismos.


SÉPTIMO. Fortalecer los programas de visitas familiares e íntimas para las poblaciones LGBTTTI, promoviendo las relaciones con su familia y el mundo exterior. Respetar la identidadde género de la visita íntima, sin estigmas, prejuicios y exclusión, que violente el derecho humano de la persona.


OCTAVO. Proporcionar atención médica, tratamientos y medicamentos de acuerdo a las necesidades específicas de los integrantes de estas poblaciones LGBTTTI, por parte de las autoridades penitenciarias y las de salud, como instancia corresponsable.


NOVENO. Difundir toda la normatividad que permita fortalecer la cultura de la legalidad y de respeto por los Derechos Humanos de las poblaciones LGBTTTI en reclusión penitenciaria.Impulsar el diseño de materiales de difusión que permita contenidos accesibles y para la autoformación de las PPL.


DÉCIMO. Crear e implementar un protocolo de actuación para los servidores públicos de los centros penitenciarios en el que, con un enfoque transversal de Derechos Humanos y considerando el contenido de los pronunciamientos expuestos con antelación, se atienda de forma integral, sin discriminación de ningún tipo, a las personas que integran las poblaciones LGBTTTI que se encuentran privadas de su libertad en algún centro de Reinserción social. El protocolo de actuación a personal institucional deberá de integrar cuando menos cuatro ejes; respeto a los derechos humanos y libertades, igualdad y no discriminación, perspectiva de género en una visión de diversidad sexual y multiculturalidad, recordemos que México acepta la diversidad cultural, social y sexual.

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Desde el 01/Ene/2019

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