Congreso del Estado determina mayores sanciones a Deudores Alimentarios
- Redacción

- 8 mar 2025
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Congreso del Estado determina mayores sanciones a Deudores Alimentarios

Morelia, Michoacán; sábado 8 de marzo de 2025.- Las y los diputados integrantes de la 76 Legislatura del Congreso del Estado determinó que aquellos que incumplan con las obligaciones alimentarias de sus hijos, cometan violencia contra la familia o mujeres, serán inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, podrían ser encarcelados, perder la patria potestad, no ocupar cargos en la administración pública, y perder sus licencias de manejo.
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El Sesión Ordinaria, el Pleno del Poder Legislativo por unanimidad aprobó diversas reformas a ordenamientos jurídicos en materia de deudores alimentarios al considerar que la falta de cumplimiento de alimentos, no solamente repercute en las personas directamente involucradas, sino que también provoca un efecto devastador en la sociedad, lo que en lo futuro, generará descontentos sociales que en el tejido social.
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Grecia Aguilar advirtió que la reforma no resuelve de fondo el gran problema que se tiene en la administración pública, ya que el hecho de que sea hasta el 2030 cuando entre en vigor, las mujeres corren el riesgo de quedar fuera de varios espacios políticos. No por un tema paritario, sino porque el eliminar la reelección de manera inmediata, no resuelve los pactos que se toman.

A propuesta de las Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género de la Septuagésima Sexta Legislatura, el Dictamen puesto a consideración del Pleno sobre la iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la cual fue enriquecida con las propuestas de las y los integrantes del Poder Legislativo, en la que se mandata que todas las personas y autoridades, están obligadas a proporcionar cualquier información con la que cuenten, para poder localizar al deudor alimentario, si éste se halla ausente o de cualquier manera evade su responsabilidad por el hecho de no ser localizado.
Los y las diputadas de manera unánime determinaron que aquella persona considerada deudor alimentario moroso o violentador de las mujeres, no podrá ser nombrado titular de dependencia o entidades de la Administración Pública del Estado ni servidores públicos de tres poderes del Estado, ni tampoco de la Fiscalía General del Estado ni de dependencias de seguridad pública; no podrá obtener concesiones o permisos como transportistas, ni obtener ningún tipo de licencia.
De igual forma, se precisó que el registro de deudor alimentista deberá constar en la anotación marginal de los bienes del deudor alimentario, en el Registro Público de la Propiedad o en la dirección de registral y catastral del estado; las deudas por concepto de alimentos serán preferentes a cualquier otra deuda o crédito que tenga el deudor alimentista.
También se estableció que antes de celebrar un matrimonio, la oficialía del Registro Civil informará a los contrayentes si alguno de ellos está inscrito en el Registro Nacional ya sea como deudor alimentista o violentador de la mujer, para que las personas estén en condiciones de formarse un juicio propio antes de contraer matrimonio; y, el deudor alimentario perderá derechos como la patria potestad, tutela o custodia frente al acreedor o acreedores alimentistas.
Las y los legisladores michoacanos concretaron reformas y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios; a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
A su vez también reformaron la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo; a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo; al Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo; a la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo; a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; a la Ley de la Función Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo; al Código Penal para el Estado de Michoacán; a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo; y, a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.
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