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Atención tanatológica a menores que atraviesen procesos de duelo: 76 Legislatura

Atención tanatológica a menores que atraviesen procesos de duelo: 76 Legislatura
  • Atención tanatológica a menores que atraviesen procesos de duelo: 76 Legislatura

Morelia, Michoacán; 29 de abril, 2026.- Las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura incorporaron a la Ley de Asistencia de Asistencia del Estado, medidas de atención tanatológica a favor de niñas, niños, adolescentes y juventudes que atraviesen procesos de pérdida, duelo y afectación en su entorno familiar y social.


Las Comisiones de Salud y Asistencia Social y la de Educación fueron las encargadas de dictaminar la iniciativa presentada por el diputado Alejandro Iván Arévalo Vera, mediante la cual se adiciona una fracción XII Bis al artículo 9 de la Ley de Asistencia Social.




De acuerdo con un análisis meteorológico, a partir del 11 de mayo, las lluvias se intensificarán y extenderán en gran parte del país debido al ingreso del #FrenteFrío50 en interacción con vaguadas, canales de baja presión y el ingreso de humedad.




Fue en sesión extraordinaria que se aprobó por unanimidad facultar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a otorgar atención tanatológica a niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido la pérdida de la madre, padre, hermana, hermano o de la persona que ejerza su cuidado primario.


De igual forma se proporcionará dicha atención en caso de que las y los menores convivan con familiares que padezcan enfermedad en etapa terminal; se encuentren atravesando por procesos de separación o desintegración familiar que afecten de manera significativa su estabilidad emocional.


Asimismo, el organismo podrá coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con las instituciones educativas que lo soliciten, mediante acciones de orientación, acompañamiento tanatológico y campañas formativas en la materia.


Cabe destacar, que la ejecución de las acciones anteriormente señaladas se realizará con cargo al presupuesto autorizado al DIF y a las dependencias competentes para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se requerirán ampliaciones presupuestales adicionales; y, tendrán un plazo de 90 días para emitir lineamientos internos o protocolos de actuación para la detección, orientación, acompañamiento y, en su caso, canalización a la atención tanatológica.



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