Redacción

1 de ago de 20202 min.

¡Ya es un hecho! En Michoacán será obligatorio usar cubrebocas; multas y arresto por no cumplirlo

Actualizado: 2 de ago de 2020

#Salud | 🗣️👤 El documento, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de julio del presente año, establece que se vuelve obligatorio para todos los transeúntes michoacanos el uso de cubrebocas en cualquier espacio público, comercios, oficinas y medios de transporte público, so pena de ser arrestado hasta 36 horas o en caso de los negocios que permitan acceso sin cubrebocas, de ser clausurados.

* Las opiniones expresadas por los autores de los artículos son de exclusiva responsabilidad de ellos y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Emprendedorpolitico.com

Fotos: @Rica-Zamora | Emprendedorpolitico.com

Morelia, Michoacán a 1 de agosto de 2020.- En seguimiento a las medidas inmediatas para contener la cadena de contagio por COVID-19, el Gobierno del Estado, que encabeza el Gobernador Silvano Aureoles Conejo, publicó el decreto mediante el cual se establece el uso obligatorio de cubrebocas, en otras acciones de prevención.


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La vigilancia del cumplimiento de las medidas estará a cargo de las autoridades de Salud en el Estado, la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y Seguridad Pública, en coordinación con las instancias federales y municipales.

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El documento, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de julio del presente año, establece las siguientes medidas que permitirán un mejor manejo de la epidemia y disminuir los casos positivos que se han disparado en los últimos días:

•El uso obligatorio de cubrebocas, ya sea comercial o de preferencia casero, que cubran nariz y boca, por todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, al interior de empresas, comercios, oficinas y del transporte público del estado de Michoacán.

•Los bares, antros y establecimientos nocturnos, que están en los municipios con un riesgo epidemiológico máximo (Bandera Roja) y riesgo alto (Bandera Amarilla), deberán cerrar a las 11 de la noche los días jueves a sábado, no podrán laborar los días domingos y de lunes a miércoles podrán manejar el horario habitual, siempre con las medidas sanitarias establecidas.

•Los lugares recreativos como parques, jardines y plazas públicas continuarán cerrados; y se prohíbe la operación de tianguis o mercados ambulantes los fines de semana.

Cabe hacer mención que el incumplimiento de las medidas en este decreto tendrán sanciones que van desde la amonestación, multa, clausura temporal o definitiva de los establecimientos o arresto hasta por 36 horas.

A continuación puedes revisar la información oficial por si tienes alguna duda:

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