Redacción

17 de abr de 20202 min.

¿Debo pagar colegiatura si la escuela está cerrada?; Profeco responde

#EfectoCoronavirus | 🛑 Pagar completas las colegiaturas o no es una duda que muchos padres de familiar tienen; la Profeco ya fijó una postura al respecto 👇

Ciudad de México a 17 de abril del 2020.- Pese a que la emergencia sanitaria por coronavirus Covid-19 obligó a suspender clases presenciales en escuelas públicas y privadas, las colegiaturas en éstas últimas deben pagarse sí o sí, pero con algunas particularidades. 

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), el decreto de emergencia sanitaria al ser una contingencia de fuerza mayor obliga a las escuelas privadas a no impartir clases presenciales.

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"La emergencia sanitaria no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones de pago, ya que no recibe clases debido a una causa de fuerza mayor", argumentó la PROFECO en un comunicado

Incluso, la mayoría de ellas implementaron clases en línea para continuar con el programa escolar, argumentó la Profeco.

Sin embargo, considera que dadas las condiciones actuales, los gastos en servicios de luz y agua se reducen en los planteles educativos.

Por lo que el cobro de las colegiaturas correspondientes a marzo y abril pueden darse bajo ciertas flexibilidades.

Por ejemplo, que pueda parcializarse o que se den a meses sin intereses, también se podría optar por fijar una cuota reducida o alguna modalidad conveniente para padres de familia, alumnos y las autoridades escolares privadas.

La Profeco puntualizó que se debe tratar cada tema escuela por escuela o atender situaciones de alumnos en lo particular.

En consecuencia, la Procuraduría Federal del Consumidor informó que estará atenta para recibir quejas o conciliar con padres de familia y las instituciones de educación privada.

¿Y si no se puede pagar la colegiatura?

Según información de la Profeco, si se deja de pagar tres o más colegiaturas, los proveedores tienen el derecho de dar por finalizada la relación contractual y deberán notificarlo con al menos 15 días de anticipación.

Sin embargo, en el caso de las escuelas que brinden educación básica y media superior, al ser niveles educativos obligatorios, las escuelas no pueden retener documentación oficial y tienen que entregarla en máximo 15 días después de que se solicite y sin generar costo.

La Profeco especificó que la Ley Federal de Protección al Consumidor considera que exhibir mediante listas, nombramientos u otra forma a los estudiantes cuyos padres o tutores u ellos mismos no puedan seguir pagando es una violación a la ley y los centros educativos pueden ser sancionados por ello.

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